Normativa reguladora: Disposición Transitoria Primera apartado 2 a) del R.D 2066/9009, de 12 de diciembre. Plan Estatal 2009-2012, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Período de vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2010, periodo prorrogable mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Sujetos solicitantes de la calificación como Viviendas Protegidas: Promotores de viviendas libres que hubieran obtenido licencia de obras previa al 1 de septiembre de 2009, o cualesquiera personas o entidades que hayan adquirido a los promotores dichas viviendas.
Destinos de las viviendas: las Calificaciones de viviendas libres como viviendas protegidas pueden ser para venta o para alquiler
Requisitos de las viviendas: las viviendas objeto de calificación han de cumplir la normativa de desarrollo del Plan 2009-2012, en cuanto a los máximos referentes a superficies, precios por metro cuadrado útil, niveles de ingresos de los adquirentes y plazos mínimos de protección.
Financiación: la obtención de la Calificación como protegida de las viviendas libres supone para los adquirentes de las mismas la posibilidad de acogerse al sistema de financiación previsto en el Plan de Vivienda para las viviendas protegidas.