Tipos de viviendas para las que el Ministerio concede ayudas
Precio de venta
El precio de venta o adjudicación no puede superar el precio máximo que se obtiene de multiplicar los metros útiles de la vivienda por el módulo de cada zona.
Uso de la Vivienda
La vivienda se destinará a uso habitual y permanente del comprador.
Superficie de la Vivienda
Superficie útil máxima de la vivienda: 90 m² con carácter general y 120 m² para familias numerosas.
Requisitos que ha de cumplir el comprador respecto a la tenencia de otra vivienda
Que los adquirentes no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida.
Tampoco podrán ser titulares de una vivienda libre salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se elevará al 60 por 100 en los supuestos a los que se refieren las letras d), e), f), h), i), j) y k) del apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre.
Requisitos que ha de cumplir el comprador respecto a sus ingresos para solicitar una vivienda de protección oficial
No superar los ingresos familiares máximos establecidos en cada programa del Real Decreto 2066/2008, respecto del tipo de vivienda protegida:
TIPO DE VIVIENDA |
INGRESOS MÁXIMOS EN IPREM |
2,5 |
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4,5 |
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| Régimen Concertado | 6,5 |
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 4 meses para las viviendas usadas y las nuevas que soliciten préstamo directo.
(1) IPREM = Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples